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AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS HABITUALES AFECTADAS POR LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

Descripción del procedimiento

Autorización para la construcción y reconstrucción de las viviendas habituales, legales o en situación asimilada, destruidas por las coladas de la erupción volcánica acaecida a partir del 19 de septiembre de 2021.

Asimismo, será de aplicación a la rehabilitación de inmuebles afectados por dichas coladas para ser destinados a vivienda, con o sin modificación del uso actual.

Destinatarios

Las personas propietarias y titulares de viviendas habituales, en situación legal o asimilada a la misma, destruidas o afectadas estructuralmente por la erupción volcánica acaecida a partir del 19 de septiembre de 2021.

Documentación a presentar
  1. Fotocopia del DNI (persona física) o CIF (empresa).
  2. En caso de ser representante, documento acreditativo de la representación que ostenta.
  3. Resolución o Certificado acreditativo de considerarse persona propietaria y titular de viviendas habituales, en situación legal o asimilada a la misma, destruidas o afectadas estructuralmente por la erupción volcánica.
  4. Título propiedad o declaración responsable acreditativos de la titularidad del dominio o derecho suficiente sobre la parcela correspondiente.
  5. Proyecto básico o proyecto de ejecución visado, ajustado a los requisitos técnicos establecidos por la normativa técnica y sectorial aplicable. (Deberá contener, entre otros: Cuadernillo de Estadística, Edificación y Vivienda; Plano de Situación conforme al planeamiento vigente con la parcela grafíada; Plano de la ocupación de la vía pública, si procede; justificación del accesos a los suministros de luz y agua,...). Al menos un ejemplar en soporte digital (fichero extensión DWG o pdf (v.8)).
  6. Oficio normalizado de la dirección facultativa de los técnicos (Arquitecto y Arquitecto Técnico).
  7. En su caso, proyecto de segregación (con planos georeferenciados) de la parcela objeto de la reconstrucción. Deberá contener, si son necesarios para garantizar el acceso a la parcela por vía/camino público, los viales que serán de cesión obligatoria al Ayuntamiento.
  8. En su caso, Anexo I comprensivo de las obras de ejecución de los servicios necesarios que demande la edificación.
  9. Anexo II de Acreditación de parámetros de edificabilidad, ocupación, altura y tipología que tenía la edificación objeto de reconstrucción.
Lugar de solicitud

En el Registro General del Ayuntamiento de forma presencial, en las oficinas de Correos o a través del Registro Electrónico con DNI electrónico o certificado digital (así como a través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Plazo de solicitud

Las solicitudes previstas en el artículo 6 de este Decreto ley podrán presentarse hasta un plazo máximo de dieciocho meses a partir de su entrada en vigor del Decreto Ley 1/2022

Normativa Aplicable
  • Decreto Ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.
  • Corrección de errores del Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.
  • Decreto-ley 2/2022, de 10 de febrero, por el que se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al Decreto Ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado Decreto ley.

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

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El procedimiento no está relacionado con ningún otro.