Con carácter general todos los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
- a. Modelo de solicitud según Anexo I debidamente cumplimentado adjuntando la documentación solicitada en el mismo.
- b. Modelo de declaración responsable según Anexo II debidamente cumplimentado.
- c. Alta a terceros debidamente cumplimentada.
- d. Modelo de declaración responsable según Anexo III debidamente cumplimentado.
- e. Identificación de la persona solicitante y, en su caso, de su representante.
- f. Alta en la AEAT (modelo 036 ó 037).
- g. Declaración responsable del descenso de al menos un 30% en la facturación mensual respecto a la media de la facturación de los seis meses anteriores a la declaración del estado de alarma (septiembre 2019 ¿ febrero 2020) (Anexo II).
- h. Certificación de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Agencia Tributaria Canaria y con la Seguridad Social.
REQUISITOS ESPECÍFICOS
1. LÍNEA 1: AYUDA AL PAGO DE LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Esta línea de subvención se establece para contribuir a satisfacer los gastos referidos al pago de las cuotas correspondientes a la seguridad social de los trabajadores de las empresas solicitantes desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.
a) Requisitos específicos.
- i) No haber causado baja con fecha anterior ni durante la declaración del estado de alarma, sin considerar aquellos trabajadores afectados por ERTE.
- ii) Los trabajadores de las empresas subvencionadas deberán permanecer en sus puestos de trabajo como mínimo hasta el 30/06/2021.
b) Gastos subvencionables.
Será subvencionable hasta el 75% de los gastos que se detallan en el objeto de la presente línea de subvención.
c) Cuantía subvencionable.
La cuantía a subvencionar en esta línea tendrá un límite de 300.-€ por trabajador, para todo el periodo temporal descrito en las presentes bases, hasta un máximo de 2.000.-€.
d) Documentación a presentar.
- i) RLC (Relación de Liquidación de Cotizaciones) (antiguo TC1) y RNT (Relación Nominal de Trabajadores) (antiguo TC2) del periodo considerado subvencionable.
- ii) Apuntes bancarios del pago de las cuotas a la seguridad social asociadas al periodo citado en el punto anterior. (opcional)
- iii) La empresa deberá proporcionar al ayuntamiento un informe de trabajadores en alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social hasta el 30/06/2021, en el momento de la justificación de la subvención. Si en el momento de la concesión de la subvención, el beneficiario no estuviera al corriente de sus obligaciones, circunstancia que impidiera su concesión, la administración, podrá conceder un plazo de diez días, para subsanar esta deficiencia.
2. LÍNEA 2: AYUDA AL PAGO DE LAS CUOTAS DE AUTÓNOMO O MUTUALIDAD EQUIVALENTE.
El objeto de esta línea de subvención es prestar asistencia a los trabajadores por cuenta propia en el pago de las cuotas de autónomos a la Seguridad Social o a las mutualidades correspondientes, con carácter posterior a la vigencia del estado de alarma, desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.
a) Requisitos específicos.
Estar dado de alta con carácter previo y durante el estado de alarma y mantener la actividad durante al menos hasta el 30/06/2021.
b) Gastos subvencionables.
Serán gastos subvencionables hasta el 100% del pago efectivamente realizado en concepto de cuota a la Seguridad Social en régimen de trabajadores autónomos durante el periodo de vigencia de la subvención.
c) Cuantía subvencionable.
En cualquier caso, la cuantía máxima de la subvención es de 900,00 € para todo el periodo contemplado.
d) Documentación a presentar.
- i) Comprobante del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o mutualidad correspondiente.
- ii) Comprobante bancario del pago de cada una de las cuotas de autónomo correspondiente, circunscrito a los tres últimos meses.
- iii) Compromiso de mantenimiento de la actividad empresarial hasta el 30/06/2021.
Si en el momento de la concesión de la subvención, el beneficiario no estuviera al corriente de sus obligaciones, circunstancia que impidiera su concesión, la administración, podrá conceder un plazo de diez días, para subsanar esta deficiencia
3. LÍNEA 3: ALQUILER DE LOCALES RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
El objeto de esta línea de subvención va destinada a sufragar los gastos derivados del alquiler de los inmuebles donde se desarrolla cualquier tipo de actividad empresarial o profesional, desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.
Cumpliendo con los requisitos establecidos a continuación:
a) Requisitos específicos.
- i) Que el local en el que se desarrolle la actividad no esté destinado a vivienda.
- ii) En el caso de que la actividad se desarrolle en una vivienda, deberá reflejarse en el contrato de arrendamiento el uso profesional o empresarial al que va a ser destinada.
- iii) El inmueble deberá estar ocupado en virtud de un contrato de arrendamiento con duración mínima de un año.
- iv) Mantener la actividad empresarial durante hasta el 30/06/2021.
b) Gastos subvencionables.
Solo se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, en este caso las cuotas del alquiler de los inmuebles destinados a cualquier tipo de actividad empresarial o profesional en el municipio de El Paso.
c) Cuantía subvencionable.
En todo caso se establece el límite subvencionable del 75% del recibo mensual del alquiler, hasta un máximo de 900,00 €, por el periodo contemplado en las presentes bases.
d) Documentación a presentar.
- i) Copia del contrato o contratos de arrendamiento en vigor donde se estipule lo expuesto en los requisitos específicos establecidos en estas bases.
- ii) Los recibos por el alquiler del inmueble, así como los apuntes bancarios de los mismos que acrediten el pago.
- iii) Compromiso de mantenimiento de la actividad empresarial como mínimo hasta el 30/06/2021.
4. LÍNEA 4: AYUDAS ESPECÍFICAS AL SECTOR DEL TAXI.
El sector del taxi en el municipio también se ha visto afectado por la situación de crisis sanitaria que sufre el país.
a) Requisitos específicos.
- i) Poseer una licencia de autotaxi y ejercer la actividad como tal en el municipio de El Paso.
- ii) Mantener la actividad empresarial como mínimo hasta el 30/06/2021.
b) Gastos subvencionables.
Solo se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, en este caso, desarrollar la función de taxista.
c) Cuantía subvencionable.
Se establece una cuantía económica para afrontar la drástica situación que vive el sector, siendo el límite máximo a subvencionar 900.- € por licencia, en el periodo de referencia.
d) Documentación a presentar:
- i. Compromiso de mantenimiento de la actividad empresarial como mínimo hasta el 30/06/2021.
5. LÍNEA 5: MEDIDAS DE AYUDA AL CUMPLIMIENTO DE LOS PROTOCOLOS DE SEGURIDAD ESTABLECIDOS PARA HACER FRENTE AL COVID-19.
El objeto de esta línea de subvención va destinada a sufragar los gastos corrientes derivados del cumplimiento de los protocolos de seguridad establecidos para hacer frente al COVID-19, desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.
a) Requisitos específicos:
- i. Que la empresa o centro de trabajo para el que se solicita la subvención se encuentre en el municipio de El Paso.
- ii. Mantener la actividad empresarial como mínimo hasta el 30/06/2021.
b) Gastos subvencionables.
Solo se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada (mamparas, geles, termómetros, señalética, cartelería).
c) Cuantía subvencionable:
En cualquier caso, la cuantía máxima de la subvención es de 600,00 € por empresa solicitante y para todo el periodo contemplado.
d) Documentación a presentar.
- i) Facturas y comprobante bancario que acrediten fehacientemente la compra de ese tipo de material.
- ii) Compromiso de mantenimiento de la actividad empresarial como mínimo hasta el 30/06/2021.
La documentación aportada para cada una de las líneas deberá tener carácter auténtico o copias compulsadas conforme a la legislación vigente.
6. LÍNEA 6: Medidas de ayuda a la modernización e implantación de nuevas infraestructuras.
El objeto de esta línea de subvención va destinada a sufragar los gastos derivados de la inversión realizada en relación a la implantación de aplicaciones de temas informáticos e inversiones destinada a la realización de la actividad, desde el 14 de marzo de 2020 hasta la fecha máxima para la justificación de la subvención concedida.
a) Requisitos específicos:
- i. Que la empresa o centro de trabajo para el que se solicita la subvención se encuentre en el municipio de El Paso.
- ii. Mantener la actividad empresarial como mínimo hasta el 30/06/2021.
b) Gastos subvencionables.
Solo se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada (equipamientos y aplicativos informáticos, inversión en mobiliario, terrazas, persianas y todos aquellos necesarios para el desarrollo de la actividad, etc¿).
c) Cuantía subvencionable:
En cualquier caso, la cuantía máxima de la subvención es de 2.000.- € por empresa solicitante y para todo el periodo contemplado.
d) Documentación a presentar.
- i) Facturas y comprobante bancario que acrediten fehacientemente la compra de ese tipo de material.
- ii) Compromiso de mantenimiento de la actividad empresarial como mínimo hasta el 30/06/2021.
La documentación aportada para cada una de las líneas deberá tener carácter auténtico o copias compulsadas conforme a la legislación vigente.
El importe máximo de subvención a conceder a cada beneficiario por el total de las líneas de subvención solicitadas no podrá superar el importe máximo de 2.000,00 €.