Sede Electrónica

CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS DIRECTAS A LOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE EL PASO, DESTINADAS A PALIAR LOS EFECTOS OCASIONADOS POR LA CRISIS SANITARIA GENERADA POR EL COVID-19

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

Descripción

Las bases se articulan en cumplimiento de los principios generales de Subvenciones y la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de El Paso.
Según lo expuesto anteriormente, y haciendo un desgrane de Ley 38/2003 de 17 de noviembre, en estos momentos de crisis que vive el país, con condiciones dadas de manera sobrevenida debido a la pandemia del COVID-19, se hace necesario a su vez, que las administraciones públicas tengan mecanismos de ayuda a todos los sectores de la población y del tejido empresarial local afectados por las medidas establecidas por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.


1. OBJETO.

Son objeto de esta subvención las ayudas para hacer frente a las repercusiones económicas que pudieran generarse en el seno de las empresas de este municipio, con ocasión del cierre obligatorio decretado por el estado de alarma o de la reducción drástica e inevitable de los ingresos, como consecuencia de la limitación a la movilidad de las personas establecidas en el Real Decreto 463/2020 de declaración del estado de alarma, lo que supondrá una merma para el empleo y la economía del municipio.


2. LÍNEAS SUBVENCIONABLES. 

  • a. LÍNEA 1: Ayuda al pago de cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
  • b. LÍNEA 2: Ayuda al pago de la cuota de autónomo o mutualidad correspondiente.
  • c. LÍNEA 3: Alquiler de locales relacionados con la actividad empresarial.
  • d. LÍNEA 4: Medidas de ayuda especiales al sector del taxi.
  • e. LÍNEA 5: Medidas de ayuda al cumplimiento de los protocolos de seguridad establecidos para hacer frente al COVID-19.
  • f. LÍNEA 6: Medidas de ayuda a la modernización e implantación de nuevas infraestructuras.
DESTINATARIOS

Serán beneficiarios de las subvenciones que motivan estas normas reguladoras los empresarios o profesionales que tengan su domicilio fiscal y/o domicilio social en el municipio de El Paso y serán los enumerados a continuación que acrediten un descenso de al menos un 30% en la facturación mensual desde junio a diciembre de 2020, respecto a la media de la facturación de los seis meses anteriores a la Declaración del estado de Alarma (septiembre de 2019 - febrero de 2020), con independencia de su forma jurídica. Cuando la empresa solicitante no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad. De esta manera podrán solicitar las subvenciones:

  • a. Empresarios autónomos.
  • b. Profesionales dados de alta en el sistema de mutualidad alternativa.
  • c. Microempresas Al objeto de las presentes bases y con independencia de la forma jurídica, se tendrá en cuenta la definición de Microempresa recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014. Este reglamento define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.

Podrán acogerse a estas subvenciones las empresas que desarrollen cualquier actividad, que cumplan con los requisitos y acrediten la minoración en la facturación establecido en este apartado.

REQUISITOS GENERALES.

Con carácter general, los requisitos requeridos para optar las líneas de subvención que a continuación se describen son:

  • 1. Para solicitar las subvenciones recogidas en las presentes bases, las empresas o profesionales deberán tener domicilio fiscal y/o domicilio social en el municipio de El Paso. Para ello deben acreditarlo con la declaración censal de alta en la AEAT (modelo 036 ó 037) o cualquier otro documento que lo acredite.
  • 2. El rendimiento neto anual de la actividad económica en el ejercicio 2019, de las personas físicas, no podrá superar los 50.000 euros, y en el caso de entidades jurídicas no podrán superar un beneficio después de impuestos por importe de 50.000,00 €.
  • 3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
  • a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • b. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención
  •  judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso
  • c. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • d. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de conflictos de intereses de miembros de Gobierno y Altos Cargos de Administración, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, o de la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • e. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes en los términos establecidos.
  • f. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • g. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con esta entidad.
  • h. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
  • i. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Dicho cumplimiento podrá acreditarse mediante declaración de no concurrencia incorporada en el Anexo I de solicitud de subvención.

Documentación a presentar

Con carácter general todos los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

  • a. Modelo de solicitud según Anexo I debidamente cumplimentado adjuntando la documentación solicitada en el mismo.
  • b. Modelo de declaración responsable según Anexo II debidamente cumplimentado.
  • c. Alta a terceros debidamente cumplimentada.
  • d. Modelo de declaración responsable según Anexo III debidamente cumplimentado.
  • e. Identificación de la persona solicitante y, en su caso, de su representante.
  • f. Alta en la AEAT (modelo 036 ó 037).
  • g. Declaración responsable del descenso de al menos un 30% en la facturación mensual respecto a la media de la facturación de los seis meses anteriores a la declaración del estado de alarma (septiembre 2019 ¿ febrero 2020) (Anexo II).
  • h. Certificación de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Agencia Tributaria Canaria y con la Seguridad Social.

REQUISITOS ESPECÍFICOS

1. LÍNEA 1: AYUDA AL PAGO DE LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Esta línea de subvención se establece para contribuir a satisfacer los gastos referidos al pago de las cuotas correspondientes a la seguridad social de los trabajadores de las empresas solicitantes desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.

a) Requisitos específicos.

  • i) No haber causado baja con fecha anterior ni durante la declaración del estado de alarma, sin considerar aquellos trabajadores afectados por ERTE.
  • ii) Los trabajadores de las empresas subvencionadas deberán permanecer en sus puestos de trabajo como mínimo hasta el 30/06/2021.

b) Gastos subvencionables.

Será subvencionable hasta el 75% de los gastos que se detallan en el objeto de la presente línea de subvención.

c) Cuantía subvencionable.

La cuantía a subvencionar en esta línea tendrá un límite de 300.-€ por trabajador, para todo el periodo temporal descrito en las presentes bases, hasta un máximo de 2.000.-€.

d) Documentación a presentar.

  • i) RLC (Relación de Liquidación de Cotizaciones) (antiguo TC1) y RNT (Relación Nominal de Trabajadores) (antiguo TC2) del periodo considerado subvencionable.
  • ii) Apuntes bancarios del pago de las cuotas a la seguridad social asociadas al periodo citado en el punto anterior. (opcional)
  • iii) La empresa deberá proporcionar al ayuntamiento un informe de trabajadores en alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social hasta el 30/06/2021, en el momento de la justificación de la subvención. Si en el momento de la concesión de la subvención, el beneficiario no estuviera al corriente de sus obligaciones, circunstancia que impidiera su concesión, la administración, podrá conceder un plazo de diez días, para subsanar esta deficiencia.

 

2. LÍNEA 2: AYUDA AL PAGO DE LAS CUOTAS DE AUTÓNOMO O MUTUALIDAD EQUIVALENTE.

El objeto de esta línea de subvención es prestar asistencia a los trabajadores por cuenta propia en el pago de las cuotas de autónomos a la Seguridad Social o a las mutualidades correspondientes, con carácter posterior a la vigencia del estado de alarma, desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.

a) Requisitos específicos.

Estar dado de alta con carácter previo y durante el estado de alarma y mantener la actividad durante al menos hasta el 30/06/2021.

b) Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables hasta el 100% del pago efectivamente realizado en concepto de cuota a la Seguridad Social en régimen de trabajadores autónomos durante el periodo de vigencia de la subvención.

c) Cuantía subvencionable.

En cualquier caso, la cuantía máxima de la subvención es de 900,00 € para todo el periodo contemplado.

d) Documentación a presentar.

  • i) Comprobante del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o mutualidad correspondiente.
  • ii) Comprobante bancario del pago de cada una de las cuotas de autónomo correspondiente, circunscrito a los tres últimos meses.
  • iii) Compromiso de mantenimiento de la actividad empresarial hasta el 30/06/2021.

Si en el momento de la concesión de la subvención, el beneficiario no estuviera al corriente de sus obligaciones, circunstancia que impidiera su concesión, la administración, podrá conceder un plazo de diez días, para subsanar esta deficiencia


3. LÍNEA 3: ALQUILER DE LOCALES RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

El objeto de esta línea de subvención va destinada a sufragar los gastos derivados del alquiler de los inmuebles donde se desarrolla cualquier tipo de actividad empresarial o profesional, desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.

Cumpliendo con los requisitos establecidos a continuación:

a) Requisitos específicos.

  • i) Que el local en el que se desarrolle la actividad no esté destinado a vivienda.
  • ii) En el caso de que la actividad se desarrolle en una vivienda, deberá reflejarse en el contrato de arrendamiento el uso profesional o empresarial al que va a ser destinada.
  • iii) El inmueble deberá estar ocupado en virtud de un contrato de arrendamiento con duración mínima de un año.
  • iv) Mantener la actividad empresarial durante hasta el 30/06/2021.

b) Gastos subvencionables.

Solo se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, en este caso las cuotas del alquiler de los inmuebles destinados a cualquier tipo de actividad empresarial o profesional en el municipio de El Paso.

c) Cuantía subvencionable.

En todo caso se establece el límite subvencionable del 75% del recibo mensual del alquiler, hasta un máximo de 900,00 €, por el periodo contemplado en las presentes bases.

d) Documentación a presentar.

  • i) Copia del contrato o contratos de arrendamiento en vigor donde se estipule lo expuesto en los requisitos específicos establecidos en estas bases.
  • ii) Los recibos por el alquiler del inmueble, así como los apuntes bancarios de los mismos que acrediten el pago.
  • iii) Compromiso de mantenimiento de la actividad empresarial como mínimo hasta el 30/06/2021.


4. LÍNEA 4: AYUDAS ESPECÍFICAS AL SECTOR DEL TAXI.

El sector del taxi en el municipio también se ha visto afectado por la situación de crisis sanitaria que sufre el país.

a) Requisitos específicos.

  • i) Poseer una licencia de autotaxi y ejercer la actividad como tal en el municipio de El Paso.
  • ii) Mantener la actividad empresarial como mínimo hasta el 30/06/2021.

b) Gastos subvencionables.

Solo se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, en este caso, desarrollar la función de taxista.

c) Cuantía subvencionable.

Se establece una cuantía económica para afrontar la drástica situación que vive el sector, siendo el límite máximo a subvencionar 900.- € por licencia, en el periodo de referencia.

d) Documentación a presentar:

  • i. Compromiso de mantenimiento de la actividad empresarial como mínimo hasta el 30/06/2021.


5. LÍNEA 5: MEDIDAS DE AYUDA AL CUMPLIMIENTO DE LOS PROTOCOLOS DE SEGURIDAD ESTABLECIDOS PARA HACER FRENTE AL COVID-19.

El objeto de esta línea de subvención va destinada a sufragar los gastos corrientes derivados del cumplimiento de los protocolos de seguridad establecidos para hacer frente al COVID-19, desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.

a) Requisitos específicos:

  • i. Que la empresa o centro de trabajo para el que se solicita la subvención se encuentre en el municipio de El Paso.
  • ii. Mantener la actividad empresarial como mínimo hasta el 30/06/2021.

b) Gastos subvencionables.

Solo se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada (mamparas, geles, termómetros, señalética, cartelería).

c) Cuantía subvencionable:

En cualquier caso, la cuantía máxima de la subvención es de 600,00 € por empresa solicitante y para todo el periodo contemplado.

d) Documentación a presentar.

  • i) Facturas y comprobante bancario que acrediten fehacientemente la compra de ese tipo de material.
  • ii) Compromiso de mantenimiento de la actividad empresarial como mínimo hasta el 30/06/2021.

La documentación aportada para cada una de las líneas deberá tener carácter auténtico o copias compulsadas conforme a la legislación vigente.


6. LÍNEA 6: Medidas de ayuda a la modernización e implantación de nuevas infraestructuras.

El objeto de esta línea de subvención va destinada a sufragar los gastos derivados de la inversión realizada en relación a la implantación de aplicaciones de temas informáticos e inversiones destinada a la realización de la actividad, desde el 14 de marzo de 2020 hasta la fecha máxima para la justificación de la subvención concedida.

a) Requisitos específicos:

  • i. Que la empresa o centro de trabajo para el que se solicita la subvención se encuentre en el municipio de El Paso.
  • ii. Mantener la actividad empresarial como mínimo hasta el 30/06/2021.

b) Gastos subvencionables.

Solo se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada (equipamientos y aplicativos informáticos, inversión en mobiliario, terrazas, persianas y todos aquellos necesarios para el desarrollo de la actividad, etc¿).

c) Cuantía subvencionable:

En cualquier caso, la cuantía máxima de la subvención es de 2.000.- € por empresa solicitante y para todo el periodo contemplado.

d) Documentación a presentar.

  • i) Facturas y comprobante bancario que acrediten fehacientemente la compra de ese tipo de material.
  • ii) Compromiso de mantenimiento de la actividad empresarial como mínimo hasta el 30/06/2021.

La documentación aportada para cada una de las líneas deberá tener carácter auténtico o copias compulsadas conforme a la legislación vigente.
El importe máximo de subvención a conceder a cada beneficiario por el total de las líneas de subvención solicitadas no podrá superar el importe máximo de 2.000,00 €.

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Recibidas las solicitudes, se designará personal de la entidad para el análisis de la documentación. El instructor del procedimiento designado dará cuenta de las mismas a la Comisión de Valoración, encargada del seguimiento, para su puesta en común.

La Comisión de Valoración estará presidida por el/la Concejal/a responsable del área, y la compondrán, además de este y del técnico instructor del procedimiento, otros dos empleados públicos de la entidad, designados por El/la Concejal/a responsable.

El técnico encargado de la tramitación del procedimiento estudiará las solicitudes una a una, verificando que cumplen los requisitos exigidos para cada línea de subvención, y elaborarán un informe vinculante sobre las solicitudes aptas para la concesión de dichas subvenciones. Posteriormente, la comisión dictará un acta con la evaluación final de las solicitudes en base al informe del técnico, que adoptará la forma de propuesta de resolución y se elevará al órgano competente para su aprobación.

El plazo máximo para dictar resolución será de 3 meses una vez finalizado el plazo de solicitud de subvención y como máximo el 31/08/2021.

La presentación de la solicitud de subvención implica la aceptación de lo establecido en las bases reguladoras, así como la aceptación de la subvención que le sea concedida al solicitante, quedando de manifiesto en el Anexo I de solicitud de subvención.

Las solicitudes de subvención se atenderán por riguroso orden de Registro de Entrada en la entidad hasta agotar el presupuesto asignado en la convocatoria.

Órgano de Resolución

El órgano encargado de resolver las solicitudes será el Alcalde-Presidente o representante de la entidad en quien se delegue la competencia.

El acuerdo de resolución del órgano concedente de la subvención pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse ante el mismo recurso potestativo de reposición , en el plazo de un mes, con carácter previo al recurso contencioso administrativo, que podrá interponerse conforme a lo señalado en Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Normativa Aplicable

Para la elaboración de las presentes bases y todo lo no previsto en las mismas, se estará a lo dispuesto Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, La Ordenanza General de Subvenciones del Ilustre Ayuntamiento de El Paso, así como el Real Decreto 887/2006 de 21 de Julio por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, La Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases Del Régimen Local en relación la Ley 27/2013, de 27 de Diciembre, de racionalización de las Administraciones Públicas, Ley 7/2015, de 1 de abril de Municipios de Canarias.

Por todo lo demás, y especialmente en lo concerniente a la situación excepcional derivada del estado de alarma, será de aplicación el R.D. 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como el R.D. 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Las ayudas reguladas en estas bases tienen naturaleza jurídica de subvenciones en cuanto a afectación a financiar y paliar las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria y en virtud del RD 8/2020, de 17 de marzo.

Información

PUBLICIDAD DE LA SUBVENCIÓN

La información contenida en estas bases se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

La posibilidad de realizar los trámites de publicidad de esta convocatoria subyace en la satisfacción del interés general como motivo de excepción de la suspensión de los plazos administrativos, la cual ha sido acordada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN PREVIA.

El abono de la subvención se producirá de forma anticipada en un sólo pago en concepto de fondos entregados con carácter previo a su justificación por medio de transferencia bancaria, atendiendo al Alta de Terceros facilitado por el interesado que acompañan a la solicitud, siempre y cuando se tratara de actuaciones propias de la subvención. Se admitirá también el pago por endoso en los términos solicitados por el interesado.

No se procederá al abono de la subvención en tanto el beneficiario no se encentre al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Agencia Tributaria Canaria y con la Seguridad Social, así como con la entidad convocante.

En cualquier caso, la justificación de la subvención se realizará mediante CUENTA O MEMORIA JUSTIFICATIVA (Anexo IV), y aportando la documentación específica para cada una de las líneas. Se entenderá por gasto realizado el efectuado por el beneficiario por medio de facturas emitidas a su nombre.

La Cuenta Justificativa del gasto incorporará, para su correcta justificación, la relación de actividades que serán objeto de subvención o de los comportamientos adoptados. A dicha cuenta se incorporará también la relación de ingresos y gastos recibidos y la firma del solicitante, o en su defecto, por el representante o secretario de la entidad que formula la solicitud. El contenido adicional del modelo de cuenta justificativa vendrá dado por las exigencias materiales del artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La memoria justificativa se redactará conforme al Anexo IV de estas bases, y se presentará en el plazo de SEIS MESES, una vez finalizado el periodo de la convocatoria.

REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN

El Ayuntamiento exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas en concepto de subvención ya sea de manera total o parcial, y en su caso, los intereses de demora generados, atendiendo a las causas de incumplimientos detalladas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN

La subvención otorgada conforme a las presentes bases será compatible con otras ayudas que, ostentando una similar naturaleza, pudieran ser concedidas por otros organismos públicos, excepto aquellas que sobrepasen el coste del gasto si ya ha sido subvencionado por otra administración, para ello los solicitantes deberán presentar debidamente cumplimentado el Anexo III.

El régimen de compatibilidad operará para todas aquellas subvenciones otorgadas dentro del límite de ¿mínimis¿ de 200.000 euros y durante los períodos fiscales establecidos por el Reglamento (UE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Esta subvención se concederá en cumplimiento de la legislación nacional y supranacional, y en ningún caso superará el importe de ¿mínimis¿ definido en el párrafo anterior aisladamente o en concurrencia con otras ayudas. Además, siguiendo las directrices impuestas por el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, el importe de dichas ayudas nunca podrá ser superior al coste real de la actividad objeto de subvención.

RÉGIMEN SANCIONADOR

Los beneficiarios de cualquiera de estas líneas de subvención estarán sometidos las responsabilidades y régimen sancionador que sobre esta materia establece el Título IV de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CESIÓN DE DATOS

La presentación de la solicitud de subvención implica la aceptación de la cesión de datos contenidos en la misma que se regirá en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de Diciembre, Protección de Datos de Carácter General.

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Procedimientos relacionados

El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

Iniciar un trámite

Presente su solicitud, ya mismo